TITULO PRIMERO. DEL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO
CAPITULO PRIMERO. DE LOS BIENES QUE LO INTEGRAN
Art. 2.
Constituyen el dominio publico hidráulico del Estado, con
las salvedades expresamente establecidas en la Ley:
- a) las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas con
independencia del tiempo de renovación.
- b) los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
- c) los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces
públicos.
- d) los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de
afección de los recursos hidráulicos (Art.
2 de la LA).