REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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Art. 21.

Cuando un terreno de regadío que recibe el agua por un solo punto se divida por herencia, venta u otro título entre dos o mas dueños, estos quedan obligados a dar paso al agua de modo que puedan regarse todas las fincas resultantes de la división, sin poder exigir por ello indemnización, de no existir pacto en contrario.

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