Art. 22.
El dueño del terreno sobre el que se trate de imponer la
servidumbre forzosa de acueducto podrá oponerse por alguna de las causas siguientes:
- a) Por no acreditar el que la solicite la disponibilidad del agua.
- b) Por no acreditar, además, la propiedad del terreno en que intente utilizarla, para
objeto de interés privado, si la disponibilidad se deriva de título distinto al
concesional, al amparo de los supuestos excepcionales previstos en la Ley de Aguas.
- c) Por poderse establecer sobre otros predios con iguales ventajas para el que pretende
imponerla y menores inconvenientes para el que haya de sufrirla.
Los expedientes que al respecto se tramiten exigirán la
audiencia de los interesados.