REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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Art. 26.

Serán de cuenta del que haya promovido y obtenido la servidumbre de acueducto todas las obras necesarias para su construcción, conservación y limpieza. A tal efecto se le autorizara para ocupar temporalmente los terrenos indispensables para el deposito de materiales, previa la indemnización, o en el caso de no ser su extensión fácil de prever, o no conformarse con ella los interesados, previo el deposito de una fianza suficiente. Estos o la Administración podrán compelerle a ejecutar las obras y mondas necesarias para impedir estancamientos o filtraciones que originen deterioro de los bienes colindantes.

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