REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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CAPITULO V. DE LAS ZONAS HUMEDAS

Art. 275.

1. Las zonas pantanosas o encharcadizas, incluso las creadas artificialmente, tendrán la consideración de zonas húmedas (Art. 103.1 de la LA, se corresponde con el actual artículo 111.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas)

2. Se entienden en particular comprendidos en el apartado anterior:

3. Cuando en estas zonas existan valores ecológicos merecedores de una protección especial, la normativa aplicable a las mismas será la prevista en la disposición legal especifica.

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