REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Art. 30.

Nadie podrá derivar productos de ella ni de los de las márgenes, ni utilizar la fuerza de la corriente sin título administrativo suficiente.

En las acequias pertenecientes a Comunidades de Usuarios se observará, en cuanto al aprovechamiento de las corrientes y de los cauces y márgenes, lo prescrito en la Ley de Aguas, en este Reglamento y en sus propias Ordenanzas.

A la página inicial del REGLAMENTO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO A la página inicial de LEGISLACION DE AGUAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG