Art. 33.
La servidumbre de acueducto podrá extinguirse:
- a) Por consolidación, cuando se reúnan en una sola persona la propiedad de los predios
dominante y sirviente.
- b) Por expiración del plazo fijado al otorgarla.
- c) Por expropiación forzosa.
- d) Por renuncia del titular del predio dominante.
- e) Por perdida del derecho a la disposición del agua.