REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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Art. 34.

El uso de la servidumbre de acueducto por cualquiera de los cotitulares conserva el derecho para todos, impidiendo la prescripción por falta de uso, según lo establecido en el artículo 548 del código civil. (artículo 548 del Código Civil: "Si el  predio dominante perteneciera a varios en común, el uso de las servidumbre hecho por uno impide la prescripción respecto de los demás")

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