Corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de cualesquiera Administraciones públicas, en materia de aguas, sujetos al Derecho Administrativo (artículo 113 de la LA, se corresponde con el actual artículo 121 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).