Artículo 344. Formalización y contenido de los contratos de cesión.
1. Los contratos de cesión deben ser formalizados por
escrito y en ellos se recogerán, como mínimo, las siguientes especificaciones:
- a) Identificación de los contratantes.
- b) Concesión administrativa o título jurídico en virtud del cual cada parte ha
adquirido el derecho a usar privativamente las aguas objeto del contrato, debidamente
inscritos en el Registro de Aguas.
- c) Volumen anual susceptible de cesión y apreciación del volumen susceptible de
reutilización.
- d) Compensación económica que, en su caso, se establezca.
- e) Uso al que se va a destinar el caudal cedido.
- f) En el caso de cesiones entre usuarios de agua para riego, la identificación
expresa de los predios que el cedente renuncia a regar o se compromete a regar con menos
dotación durante la vigencia del contrato, así como la de los predios que regará el
adquirente con el caudal cedido.
- g) Período al que se refiere el contrato de cesión.
- h) Instalaciones o infraestructuras hidráulicas necesarias para la realización
material de la cesión.
2. Dentro de los 15 días siguientes a su firma, el
cedente y el cesionario deben remitir una copia del contrato de cesión a la comunidad de
usuarios a que pertenezca uno y otro.
A partir de la recepción de la copia del contrato,
las comunidades de usuarios pueden formular ante el Organismo de cuenca las alegaciones
que estimen convenientes sobre la cesión contratada, en el plazo de 15 días.
(Artículo añadido por el R.D. 606/03)