REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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Artículo 344. Formalización y contenido de los contratos de cesión.

1. Los contratos de cesión deben ser formalizados por escrito y en ellos se recogerán, como mínimo, las siguientes especificaciones:

2. Dentro de los 15 días siguientes a su firma, el cedente y el cesionario deben remitir una copia del contrato de cesión a la comunidad de usuarios a que pertenezca uno y otro.

A partir de la recepción de la copia del contrato, las comunidades de usuarios pueden formular ante el Organismo de cuenca las alegaciones que estimen convenientes sobre la cesión contratada, en el plazo de 15 días.

(Artículo añadido por el R.D. 606/03)

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