REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Art. 36.

El expediente se iniciara mediante escrito dirigido al presidente del Organismo de cuenca a que correspondan los terrenos sobre los que se intenta imponer la servidumbre. A la solicitud, que deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo, habrán de acompañar planos suscritos por técnico competente que definan la topografía del terreno y las obras, debiendo figurar en los mismos la situación del acueducto respecto a los predios que ha de atravesar y la longitud y anchura que ocupará en cada uno de ellos. Esta documentación será completada con una memoria explicativa.

A la página inicial del REGLAMENTO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO A la página inicial de LEGISLACION DE AGUAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG