REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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Art. 40.

En toda acequia o acueducto, el cauce, los cajeros y márgenes serán considerados como parte integrante de la heredad o edificio a que vayan a ser destinadas las aguas, o bien, cuando se trate de su evacuación, de los que procedieran (Art. 47 de la LA, se corresponde con el actual artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

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