Con arreglo a las normas del Código Civil y del presente Reglamento, los Organismos de cuenca podrán imponer las servidumbres de saca de agua y abrevadero, de estribo de presa y de parada o partidor, así como las de paso cuando se trate de garantizar el acceso o facilitar el mismo a la zona de dominio publico de los cauces, para usos determinados, incluyendo los deportivos y recreativos y, en general, cuantas servidumbres estén previstas en el código civil (Art. 46.2 de la LA, se corresponde con el actual artículo 48.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).