Las servidumbres forzosas de abrevadero y de saca de agua, solamente podrán imponerse por causa de utilidad publica, en favor de vivienda o núcleo de población, previa la correspondiente indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 555 del código civil. (artículo 555 del Código Civil: "Las servidumbres forzosas de saca de agua y de abrevadero solamente podrán imponerse por causa de utilidad pública en favor de alguna población o caserío, previa la correspondiente indemnización.")