REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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Art. 42.

Las servidumbres forzosas de abrevadero y de saca de agua, solamente podrán imponerse por causa de utilidad publica, en favor de vivienda o núcleo de población, previa la correspondiente indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 555 del código civil. (artículo 555 del Código Civil: "Las servidumbres forzosas de saca de agua y de abrevadero solamente podrán imponerse por causa de utilidad pública en favor de alguna población o caserío, previa la correspondiente indemnización.")

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