Las servidumbres de abrevadero y de saca de agua llevan
consigo la obligación de los predios sirvientes de dar paso a personas y ganados hasta el
punto donde hayan de utilizarse aquéllas, debiendo ser extensiva a este servicio la
indemnización, según lo preceptuado en el artículo 556 del código civil. (artículo 556 del Código Civil: "Las servidumbres de saca de
agua y de abrevadero lleva consigo la obligación en los predios sirvientes de dar paso a
persona y ganados hasta el punto donde hayan de utilizarse aquéllas, debiendo ser
extensiva a este servicio la indemnización")