REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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Art. 44.

Las servidumbres de abrevadero y de saca de agua llevan consigo la obligación de los predios sirvientes de dar paso a personas y ganados hasta el punto donde hayan de utilizarse aquéllas, debiendo ser extensiva a este servicio la indemnización, según lo preceptuado en el artículo 556 del código civil. (artículo 556 del Código Civil: "Las servidumbres de saca de agua y de abrevadero lleva consigo la obligación en los predios sirvientes de dar paso a persona y ganados hasta el punto donde hayan de utilizarse aquéllas, debiendo ser extensiva a este servicio la indemnización")

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