REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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CAPITULO II. USOS COMUNES Y PRIVATIVOS

SECCION 1.ª: USOS COMUNES. PRINCIPIOS GENERALES

Art. 50.

1. Todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad con lo que dispongan las Leyes y Reglamentos, usar de las aguas superficiales, mientras discurran por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado (Art. 48.1 de la LA, se corresponde con el actual artículo 50.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

2. Estos usos comunes habrán de llevarse a cabo de forma que no se produzca una alteración de la calidad y caudal de las aguas. Cuando se trate de aguas que circulen por cauces artificiales tendrán, además, las limitaciones derivadas de la protección del acueducto. En ningún caso las aguas podrán ser desviadas de sus cauces o lechos, debiendo respetarse el régimen normal de aprovechamiento (Art. 48.2 de la LA, se corresponde con el actual artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

3. La protección, utilización y explotación de los recursos pesqueros en aguas continentales, así como la repoblación acuícola y piscícola, se regulara por la legislación general del medio ambiente y, en su caso, por su legislación especifica (Art. 48.3 de la LA, se corresponde con el actual artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

4. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas, no será amparado el abuso del derecho en la utilización de las aguas, ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare (Art. 48.4 de la LA, se corresponde con el actual artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

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