1. En los casos en que, de acuerdo con el artículo 15, d), de la Ley de Aguas (se corresponde con el actual artículo 17, d) del Texto Refundido de la Ley de Aguas), la tramitación de las citadas autorizaciones haya sido encomendada a una Comunidad Autónoma, esta formulará propuesta de resolución al Organismo de cuenca, quien, a su vez, comunicará a aquella la resolución que se dicte, para su notificación al interesado.
2. Se entenderá que la resolución es conforme con la propuesta formulada cuando, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada de aquella en el Organismo de cuenca, este no hubiera comunicado la resolución a la Comunidad Autónoma.
3. La tramitación de expedientes de esta naturaleza corresponderá al Organismo de cuenca, cuando se trate de obras que ejecute la Administración del Estado o en el caso de que estas deban llevarse a cabo en cauces que delimiten el territorio de dos o mas Comunidades Autónomas.