REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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Art. 54.

1. Las autorizaciones se otorgarán sin menoscabo del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, con independencia de las condiciones específicas que puedan establecerse en cada caso concreto.

2. Las autorizaciones estarán sujetas al pago del canon de ocupación de los terrenos de dominio publico establecido en el artículo 104 de la Ley de Aguas (se corresponde con el actual artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

3. El titular de la autorización quedará obligado, incluso en caso de revocación de aquella, a dejar el cauce en condiciones normales de desagüe, pudiendo el Organismo de cuenca adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

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