REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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Art. 59.

1. Los beneficiarios de las autorizaciones para navegar son responsables de que sus embarcaciones cumplan con la legislación vigente en cuanto a estabilidad de las mismas, elementos de seguridad de que deben disponer y buen Estado de conservación de aquellas y estos.

2. Las embarcaciones de propulsión a motor o vela con eslora superior a 4 metros deberán estar aseguradas contra daños a terceros mediante la correspondiente póliza de seguro. La autorización para navegar, cualquiera que sea su plazo, carecerá de validez fuera del periodo de vigencia de la póliza. Para el resto de las embarcaciones queda a criterio del Organismo de cuenca la exigencia de seguro.

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