REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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Art. 61.

Las autorizaciones para la navegación recreativa en embalses se condicionaran, como exige el artículo 70 de la Ley de Aguas (se corresponde con el actual artículo 78 del Texto Refundido de la Ley de Aguas), atendiendo a los usos previstos para las aguas almacenadas, protegiendo su calidad y limitando el acceso a las zonas de derivación o desagüe, del modo que se prescribe en los artículos siguientes de este Reglamento.

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