1. Las autorizaciones de flotación fluvial para transporte de madera por piezas sueltas o con almadías se solicitaran por escrito del Organismo de cuenca correspondiente, indicando en la instancia, además de los datos para la identificación del peticionario, los siguientes: Tramo o tramos de río que se pretende utilizar, especificando su principio y su final, relación de azudes, tomas de aguas y demás obstáculos existentes en el tramo, con indicación de sus características y, en su caso, sistema que se propone para salvarlos, numero y dimensiones de las piezas o de las almadías, y fechas en que se vaya a llevar a cabo la flotación.
2. El tramite se ajustara a lo dispuesto en los artículos 52, 53 y 54 de este Reglamento.