REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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Art. 68.

El beneficiario será responsable de cuantos daños se puedan producir al dominio publico hidráulico y a los bienes de particulares o del Estado que puedan existir en el tramo objeto de la flotación. Para responder de ellos y antes de iniciar estas actividades, prestará fianza en la cuantía que, en cada caso concreto, fije la Administración, la cual será devuelta si no se hubieran producido daños.

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