Art. 71.
Las autorizaciones para siembras, plantaciones y corta de
arboles en terrenos de dominio publico hidráulico, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 52 y a las siguientes normas:
- 1. Se concretará expresamente la extensión superficial de la siembra o plantación en
hectáreas, sus límites, tipo de arbolado y densidad. En el caso de cortas, el
peticionario deberá señalar además si realizó personalmente la plantación o si tiene
permiso del que la hizo para llevarlas a cabo. Si se tratara de arboles nacidos
espontáneamente, indicará la cantidad de madera medida en metros cúbicos.
- 2. A la petición se unirá la siguiente documentación:
- a) Plano a escala de la zona, si la superficie fuera igual o superior a una hectárea.
- b) Croquis de la zona, si fuera inferior a una hectárea.
- c) En su caso, documento justificativo de que el peticionario realizo la plantación o
cuenta con autorización del que la hizo.