1. En el anuncio de la información publica, si se trata de autorizaciones de siembra, plantaciones o de corta de arboles nacidos espontáneamente, se advertirá la posibilidad de presentar peticiones en competencia e incompatibles con la petición inicial.
2. En el caso de que se formularan peticiones en competencia con la inicial e incompatibles con ella, se resolverá sobre la base de dar preferencia al propietario colindante con el cauce, salvo que se haya presentado petición en competencia por alguna entidad publica y para fines de utilidad publica, en cuyo caso se dará preferencia a la misma. Si la adjudicación no se hiciera a favor del peticionario inicial, el adjudicatario vendrá obligado a indemnizar al primero los gastos realizados, debidamente justificados.
3. Las autorizaciones para siembras y plantaciones se otorgaran por un plazo máximo igual al del ciclo vegetativo de la especie correspondiente.
4. Al amparo de estas autorizaciones no se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del cauce o su configuración.
5. La corta de arboles nacidos espontáneamente quedara sometida al canon de utilización de los bienes de dominio publico hidráulico, establecido en el artículo 104 de la Ley de Aguas (se corresponde con el actual artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).
6. Los derechos del beneficiario, en caso de revocación, se limitaran al aprovechamiento de los arboles o plantas en el Estado en que se encuentren al producirse aquella.