Art. 73.
Las autorizaciones para utilización de pastos en el
dominio publico hidráulico seguirán los tramites señalados en el artículo 52, con las siguientes especialidades:
- 1. A la petición se unirá documentación análoga a la señalada en el artículo 71 para las plantaciones y cortas.
- 2. La información publica se practicara solamente con inserción de anuncios en los
Ayuntamientos en que radique el aprovechamiento.
- 3. Estas autorizaciones se otorgaran por un plazo máximo de dos años.
- 4. Las autorizaciones para pastos, salvo que la Administración lo considere necesario
para una mejor explotación, no se otorgaran con carácter de exclusividad.