1. Las extracciones de áridos en terrenos de dominio publico que no pretendan el uso exclusivo de un tramo precisaran autorización administrativa, que se tramitara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de este Reglamento.
2. En la petición se concretaran: Cauce, zona de extracción y termino municipal, emplazamiento de las instalaciones de clasificación y acopio, si las hubiere; puntos de salida y acceso a la red de carreteras, volumen en metros cúbicos y plazo en que ha de realizarse la extracción, medios que se utilizaran en ésta y en el transporte y tarifas de venta, en su caso.
3. A la petición reseñada se unirá la siguiente documentación:
4. El plazo por el que se otorguen estas autorizaciones será proporcionado al volumen de la extracción, sin que pueda exceder de un año, pudiendo ser prorrogado por otro año previa petición justificada. Podrá prescindirse del tramite de información publica en las extracciones inferiores a 5.000 metros cúbicos.
5. En estas autorizaciones se ponderará su incidencia sobre la riqueza piscícola. Cuando la extracción se pretenda realizar en los tramos finales de los ríos y pueda ocasionar efectos perjudiciales en las playas o afecte a la disponibilidad de áridos necesarios para su aportación a las mismas, será preceptivo el informe del Organismo encargado de la gestión y tutela del dominio publico marítimo, al que se dará después traslado de la resolución que se adopte.
6. Los beneficiarios de estas autorizaciones, antes de iniciar los trabajos, vendrán obligados a constituir una fianza o aval para responder de los posibles daños al dominio publico hidráulico. El importe de esta fianza o aval será de cuantía igual al importe del canon y, como mínimo, de 5.000 pesetas. Se podrá eximir de esta fianza en las extracciones inferiores a 500 metros cúbicos. La fianza será devuelta, una vez terminados los trabajos de extracción, si no se han producido aquellos daños.