Art. 80.
Las extracciones de áridos en zonas de policía de
cauces, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de minas, solo podrán ser
otorgadas al propietario de la finca o a personas que gocen de su autorización. Se
tramitaran de acuerdo con lo señalado en los artículos 52
al 54, con las peculiaridades propias del caso y con las
salvedades siguientes:
- a) Se suprimirá en la documentación técnica todo lo referente a cubicaciones.
- b) En la misma documentación se hará resaltar cuanto corresponda a la realización de
los trabajos en relación con las márgenes y sus refuerzos, con el fin de evitar la
desviación del cauce como consecuencia de la depresión causada con las extracciones.
Igualmente se estudiará la posible reposición del hueco ocasionado con productos
sobrantes de la extracción u otros materiales.