REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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Art. 80.

Las extracciones de áridos en zonas de policía de cauces, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de minas, solo podrán ser otorgadas al propietario de la finca o a personas que gocen de su autorización. Se tramitaran de acuerdo con lo señalado en los artículos 52 al 54, con las peculiaridades propias del caso y con las salvedades siguientes:

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