REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Art. 96.

1. Las concesiones se otorgarán teniendo en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos, sin que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudales concedidos (Art. 57.2 de la LA, se corresponde con el actual artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

2. Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuese necesario modificar la toma o captación de otra u otras preexistentes, el Organismo de cuenca podrá imponer, o proponer en su caso, la modificación, siendo los gastos y perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario (Art. 57.3 de la LA, se corresponde con el actual artículo 59.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

A la página inicial del REGLAMENTO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO A la página inicial de LEGISLACION DE AGUAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG