1. Las concesiones se otorgarán teniendo en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos, sin que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudales concedidos (Art. 57.2 de la LA, se corresponde con el actual artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).
2. Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuese necesario modificar la toma o captación de otra u otras preexistentes, el Organismo de cuenca podrá imponer, o proponer en su caso, la modificación, siendo los gastos y perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario (Art. 57.3 de la LA, se corresponde con el actual artículo 59.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).