REGLAMENTO DEL  DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO
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Art. 98.

1. En las concesiones se observará, a efectos de su otorgamiento, el orden de preferencia que se establezca en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno.

2. Toda concesión esta sujeta a expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general sobre la materia, a favor de otro aprovechamiento que le preceda según el orden de preferencia establecido en el Plan Hidrológico de cuenca.

3. A falta de dicho orden de preferencia, regirá con carácter general el siguiente:

El orden de prioridades que pudiere establecerse específicamente en los Planes Hidrológicos de cuenca deberá respetar, en todo caso, la supremacía de uso consignado en el apartado 1º de la precedente enumeración.

4. Dentro de cada clase, en caso de incompatibilidad de usos, serán preferidas aquellas de mayor utilidad publica o general, o aquellas que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua (Art. 58 de la LA, se corresponde con el actual artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Aguas).

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