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Por el contrario, las materias reguladas en los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII, que se refieren a la definición del dominio publico hidráulico y a su utilización y protección, incluidos los regímenes de policía y económico-financiero del mismo, reclaman un inmediato desarrollo a nivel reglamentario que permita, en coordinación con lo dispuesto en el Real Decreto 2473/85, de 27 de diciembre, relativo a la tabla de vigencias en materia de derecho de aguas, aprobado de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria tercera de la Ley 29/85, la aplicación de esta Ley, que ha de conformar de manera progresiva el nuevo orden hidráulico deseado por el legislador.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Publicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de abril de 1986,
DISPONGO:
Se aprueba, como anexo al presente Real Decreto, el Reglamento del Dominio Publico Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de aguas, Reglamento que entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
A la entrada en vigor del Reglamento del dominio publico hidráulico quedaran derogadas las disposiciones contenidas en el apartado segundo del anexo del Real Decreto 2473/85, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la tabla de vigencias a que se refiere el apartado 3 de la disposición derogatoria de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto.
Dado en Madrid a 11 de abril de 1986.
Juan Carlos R.
El ministro de Obras Publicas y Urbanismo,
Javier Saenz de Cosculluela