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Este Real Decreto-ley tiene por objeto complementar el régimen jurídico establecido en el Título V de la Ley 29/85, de 2 de agosto, de Aguas, y en el Título III de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas, con el fin de proteger la calidad de las aguas continentales y marítimas de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas.