Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este Real Decreto-ley se entiende por:
- a) Aguas residuales urbanas: Las aguas residuales domésticas o la mezcla de éstas con
aguas residuales industriales o con aguas de escorrentía pluvial.
- b) Aguas residuales domésticas: Las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda y
de servicios, generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades
domésticas.
- c) Aguas residuales industriales: Todas las aguas residuales vertidas desde locales
utilizados para cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas residuales
domésticas ni aguas de escorrentía pluvial.
- d) Aglomeración urbana: Zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por
parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un
foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una
instalación de tratamiento o a un punto de vertido final.
- e) Sistema colector: Todo sistema de conductos que recoja y conduzca las aguas
residuales urbanas, desde las redes de alcantarillado de titularidad municipal, a las
estaciones de tratamiento.
- f) 1 h-e (habitante equivalente): La carga orgánica biodegradable con una demanda
bioquímica de oxígeno de cinco días (DBO 5), de 60 gramos de oxígeno por día.
- g) Tratamiento primario: El tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso
físico o físico-químico que incluya la sedimentación de sólidos en suspensión, u
otros procesos en los que la DBO 5 de las aguas residuales que entren, se reduzca, por lo
menos, en un 20 por 100 antes del vertido, y el total de sólidos en suspensión en las
aguas residuales de entrada se reduzca, por lo menos, en un 50 por 100.
- h) Tratamiento secundario: El tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un
proceso que incluya un tratamiento biológico con sedimentación secundaria u otro
proceso, en el que se respeten los requisitos que se establecerán reglamentariamente.
- i) Tratamiento adecuado: El tratamiento de las aguas residuales urbanas mediante
cualquier proceso o sistema de eliminación, en virtud del cual las aguas receptoras
cumplan después del vertido, los objetivos de calidad previstos en el ordenamiento
jurídico aplicable.
- j) Fangos: Los lodos residuales, tratados o no, procedentes de las instalaciones de
tratamiento de aguas residuales urbanas.
- k) Zona sensible: Medio o zona de aguas declaradas
expresamente con los criterios que se establecerán reglamentariamente.
- l) Zona menos sensible: Medio o zona de aguas marinas declaradas expresamente con los
criterios que se establecerán reglamentariamente.
- m) Estuario: La zona de transición, en la desembocadura de un río, entre las aguas
dulces y las aguas costeras.