Artículo 6. Tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas.
Las aglomeraciones urbanas que se indican a continuación
dispondrán de un tratamiento adecuado para sus aguas residuales, antes del día 1 de
enero del año 2006, en las siguientes circunstancias:
- a) Aquellas que cuenten con menos de 2.000 habitantes-equivalentes y viertan en aguas
continentales y estuarios.
- b) Aquellas que cuenten con menos de 10.000 habitantes-equivalentes y viertan en aguas
marítimas.