REAL DECRETO-LEY 11/95 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS
Al ARTICULO 9
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. HABILITACION COMPETENCIAL

Los preceptos de este Real Decreto-ley tienen naturaleza de legislación básica, dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª y 23.ª de la Constitución. En lo que afecta a las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, se dicta, asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución.

SEGUNDA. DESARROLLO REGLAMENTARIO

El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto-ley.

TERCERA. ENTRADA EN VIGOR

Este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 28 de diciembre de 1995.

JUAN CARLOS R

El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

A la página inicial de TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS A la página inicial de LEGISLACION DE AGUAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG