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Los preceptos de este Real Decreto-ley tienen naturaleza de legislación básica, dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª y 23.ª de la Constitución. En lo que afecta a las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, se dicta, asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución.
El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto-ley.
Este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 28 de diciembre de 1995.
JUAN CARLOS R
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ