PLAN NACIONAL DE LODOS DE DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES
A LA RESOLUCION QUE DISPONE LA PUBLICACION DEL PLAN AL APARTADO 2

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Situación actual

La gestión de lodos de las depuradoras de aguas residuales-EDAR (LD), código CER 190805, tiene con respecto a otros tipos de residuos la peculiaridad de que ciertos usos y posibilidades de reciclaje están regulados por normas específicas, algunas de carácter agronómico al existir la posibilidad de utilizarlos como abonos y enmiendas orgánicas en los suelos. En este sentido cabe mencionar la Directiva 86/278/CEE, relativa a la protección del medio ambiente y en particular de los suelos en la utilización de los lodos con fines agrícolas. Esta Directiva regula las condiciones en que podrán ser aplicados los LD a los suelos agrícolas, condiciones tendentes a la protección del posible efecto nocivo sobre las aguas, el suelo, la vegetación, los animales y el propio hombre.

La citada Directiva prohíbe el empleo de LD sin tratar, salvo en los casos de inyección directa o enterramiento en el suelo, siempre que lo autoricen los Estados miembros (en España no está autorizado). Asimismo, y con el fin de proteger la salud, prohíbe la aplicación en determinados cultivos, al tiempo que establece plazos para su aplicación en los autorizados. La citada Directiva señala que la utilización de los lodos en agricultura debe hacerse teniendo en cuenta las necesidades de nutrientes de las plantas. Al mismo tiempo limita los contenidos en metales pesados y exige análisis periódicos de los suelos y de los LD. Finalmente establece la exigencia de un control estadístico de los LD producidos, cantidades dedicadas a fines agronómicos, composición y características de los LD, tipos de tratamiento, y destinatario y lugar de aplicación.

Esta Directiva fue transpuesta al Derecho interno español por Real Decreto 1310/90, en el que se designa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a las autoridades responsables de las Comunidades Autónomas en esta misma materia como los competentes en materia de aplicación y control de la citada Directiva.

Una Orden posterior, la de 26 de octubre de 1993, sobre la utilización de LD en agricultura, añade algunos requisitos, tales como la obligatoriedad del suministro de información de la estación depuradora al inicio de su funcionamiento y el envío por el responsable de la depuradora de una ficha semestral elaborada por la entidad que gestiona los lodos de uso agrícola de forma que permita controlar las cantidades dedicadas a fines agronómicos.

Hay que decir que en la actualidad la DGXI de la Comisión tiene en estudio una posible modificación de la Directiva 86/278/CEE, que verosímilmente iría en el sentido de hacerla más restrictiva, tanto desde el punto de vista del control de los LD antes de su aplicación, como desde el de su dinámica en el suelo una vez aplicados.

A los LD les es también de aplicación la Directiva 91/676/CEE, transpuesta al Derecho español mediante el Real Decreto 261/96, de 16 de febrero, contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

La Comisión ha realizado recientemente una encuesta en el marco de los planes de saneamiento contemplados en la Directiva 91/271/CEE en la que plantea a los Estados miembros cuestiones sobre la política nacional relativa a la utilización de LD en agricultura, los planes para el reciclado de LD y su eliminación, las cantidades que se depositan en vertedero, al tiempo que solicita una valoración global sobre la Directiva 86/278/CEE y sus posibles insuficiencias ambientales.

Aunque por el momento aún no se dispone de los resultados definitivos de esta encuesta, sí parece que en la mayoría de los países se está considerando una reducción en las cantidades máximas de metales pesados permisibles en los LD si éstos van destinados a la agricultura. Algunos Estados miembros, como Francia, ya han reducido estos niveles máximos. Adicionalmente ciertos países sugieren algún tipo de limitación basado en los posibles patógenos presentes en los LD.

Para los LD son de aplicación todas las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la nueva Ley 10/98 de Residuos, que transpone al Derecho interno español la Directiva 91/156/CEE, y la Decisión 94/3/CEE, que establece el Catálogo Europeo de Residuos, incorporado a nuestro ordenamiento por Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 17 de noviembre de 1998. Es necesario hacer hincapié en la importancia de la Ley 10/98 ya que introduce en nuestro ordenamiento jurídico algunos principios nuevos de gestión que hay que respetar, como el de priorización y el de responsabilidad del productor.

A las instalaciones para la gestión de los LD les es asimismo de aplicación la Directiva 96/61 (IPPC), que entre otras cosas contempla la utilización de las mejores técnicas disponibles (MTD) en las actividades de gestión de LD.

Finalmente, hay que mencionar la ya citada Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, en la que de una manera general se establece que las vías de evacuación de los LD se preverán minimizando los efectos nocivos sobre el medio ambiente, y que dichas vías deberán estar sometidas a normas, registros y/o autorizaciones; en todo caso, los Estados miembros deberían haber suprimido la evacuación de los LD a las aguas de superficie antes de 1999.

Hecha esta breve panorámica jurídica de las principales normas que son de aplicación a este tipo de residuos, conviene añadir que es seguro que en España se produzca un aumento en la generación de LD en los próximos años, debido al notable incremento en la depuración de aguas domésticas que se producirá como consecuencia del gran número de estaciones de depuración construidas en los últimos años o en construcción en la actualidad. Al día de hoy se dispone de pocas estadísticas o datos cuantificados sobre la generación de LD en nuestro país. Sólo algunas Comunidades Autónomas han hecho estimaciones acerca del volumen de LD producidos y de su gestión. En la tabla número 1 se reflejan los datos que figuran en los planes de residuos de las Comunidades Autónomas que se indican y, en su caso, las hipótesis para el cálculo. Haciendo una extrapolación aproximada de estos datos a las restantes Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta la población de cada una, puede estimarse que en España se generaron en 1998 alrededor de 800.000 toneladas de LD, expresados en materia seca. Esta cifra es superior a la que figura en el Registro Nacional de Lodos de EDAR, que elabora el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el cual en 1998 se habrían generado en España 689.488 toneladas de materia seca.

TABLA NÚMERO 1
Plan Nacional de LD-EDAR (2001-2006)
Estimación de los lodos de EDAR generados en España en el año 1998, tomando como base los generados en las Comunidades Autónomas que se indican (toneladas materia seca)

Comunidad
Autónoma
Lodos
producidos
Vertedero Incineración Agricultura Otros
destinos
Andalucía - - - - -
Aragón - - - - -
Asturias - - - - -
Canarias - - - - -
Cantabria - - - - -
Castilla-La Mancha - - - - -
Castilla y León 23.906 (1998) (1) 7.333 0 15.888 685
Cataluña 244.805 (1998) (2) 34.456 0 45.410 164.939
Ceuta - - - - -
Comunidad Valenciana - - - - -
Extremadura - - - - -
Galicia - - - - -
I. Balears 28.639 (1998) (3) - - - -
La Rioja - - - - -
Madrid 162.278 (1998) (4) - - - -
Melilla 1.095 (1998) (5) - - - -
Murcia 32.740 (1998) (6) - - - -
Navarra 6.227 (1996) (7) - - - -
País Vasco 21.948 (1997) (8) - - - -
Toneladas totales estimadas 800.000        

En lo referente al destino o gestión que se hace de estos residuos, en la misma tabla número 1 se detalla, para las Comunidades Autónomas para las que se dispone de datos, el uso y gestión de los LD. En el citado Registro Nacional de Lodos de EDAR se estima en un 22 por 100 aproximadamente los LD que se depositan en vertedero, un 51 por 100 se destina a usos agrícolas y un 4 por 100 son incinerados. El uso del lodo en aplicación agrícola tiene riesgos de contaminación del medio ambiente, especialmente del suelo. Las dosis de aplicación deben fijarse en base a las características agronómicas, a la acumulación permitida de metales en los suelos y a las exigencias en nutrientes de los cultivos.

La caracterización de los lodos tiene por objeto verificar sus características y su adecuación para el uso agrícola y, en base a los contaminantes detectados, adentrarse en el conocimiento de las posibles fuentes de contaminación, lo que puede permitir establecer programas de prevención.

Se deben tener en cuenta los requisitos establecidos en las legislaciones española y europea, ya citados anteriormente, para el uso agrícola de los LD. No consta que los requisitos relativos a controles de aplicación y analíticas químicas se cumplan en todos los casos, hecho que ya ha sido subrayado anteriormente.

En lo referente a los equipamientos e infraestructuras existentes en la actualidad en España para la gestión de los LD, se dispone de plantas de compostaje en Reus, Vilaseca-Salou, Blanes, Manresa, Teia (Cataluña); Burgos (Castilla-León); Ciudatella, Felanitx, Sa Pobla y Ariany (Illes Balears); Aspe y Pinedo (Valencia); Madrid (2) y Guadalix de la Sierra (Madrid), y Pamplona y Estella (Navarra). En proyecto se encuentra la de Olot (Cataluña). La capacidad total de tratamiento de estas plantas es del orden de 560.000-600.000 toneladas/año de lodos deshidratados. También existen algunas plantas de iniciativa privada que utilizan lodos como una materia prima para producir compost.

Por otra parte, existen plantas de secado térmico en Banyoles, Granollers, Montornés del Vallés y Sabadell (Cataluña), y Valladolid (Castilla-León), y están previstas nuevas plantas en Asturias, Mataró y Rubí (Cataluña); León (Castilla-León); Valencia (Valencia); bahía de Mallorca (Illes Balears), y Madrid y Butarque (Madrid). Se estima en unas 680.000-700.000 toneladas/año de lodos deshidratados la capacidad total de tratamiento en España.

En lo que respecta a la digestión anaeróbica o biometización existen ya algunas iniciativas en marcha en Navarra (Pamplona, Estella, Olite-Tafalla), en Cataluña (Reus, Sabadell, Girona, Lleida) y otras en proyecto en Andalucía (Jerez) y La Rioja (Logroño, Haro).

Finalmente se dispone de incineradoras de LD en Córdoba (Andalucía), Zaragoza (Aragón), Pinedo (Valencia) y Galindo (País Vasco). La capacidad total de incineración de estas plantas es del orden de 200.000 toneladas/año de lodos deshidratados.

1.2 Datos estadísticos

Lamentablemente, en la mayoría de las Comunidades Autónomas, no se dispone de datos cuantitativos verificados y comprobados ni sobre la generación de LD ni sobre su gestión, hecho que constituye una grave dificultad a la hora de elaborar un plan como el presente. Sólo algunas Comunidades Autónomas tienen programas específicos de tratamiento de los LD basados en datos fiables. En algunos casos, como en Cataluña, esos programas ya se han ejecutado parcialmente al día de hoy.

Los datos oficiales disponibles a nivel nacional son los contenidos en el Registro de Lodos de Depuradora del MAPA, que es incompleto por la ausencia de datos de algunas Comunidades Autónomas que todavía no cumplen con la normativa legal de aportación de datos al citado Registro.

Como se ha indicado anteriormente, y extrapolando los datos disponibles al conjunto de España, el volumen de LD de EDAR generados actualmente sería del orden de las 800.000 toneladas de materia seca, equivalente a unos tres millones y medio de toneladas de residuo deshidratado (residuo propiamente dicho).

Teniendo en cuenta las nuevas depuradoras construidas o en construcción, su capacidad, población a la que sirven, y aplicando ratios medios, se estima que a finales del año 2005 la cantidad de LD generados no será inferior a 1.300.000 toneladas y podría llegar, incluso, a 1.500.000 toneladas. Se ha realizado un cálculo aproximado de la distribución por Comunidades Autónomas de esos lodos y su resultado figura en la tabla número 2. Esta cifra sería superior a la estimada por la propia DGXI de la Comisión, que calcula que esa cifra podría ser en España el citado año de algo menos de 1.100.000 toneladas. En la tabla número 3 figuran los datos manejados por la DGXI para el conjunto de la Unión Europea y para España en particular.

TABLA NÚMERO 2
Plan Nacional de LD-EDAR (2001-2006)
Estimación de la generación de LD por Comunidades Autónomas para el 31 de diciembre de 2005

Comunidad
Autónoma
Toneladas materia seca/año
Andalucía 312.500 (1)
Aragón 41.000
Asturias 36.000
Canarias 54.000
Cantabria 18.000
Castilla y León 81.000
Castilla-La Mancha 56.000
Cataluña 200.000 (2)
Ceuta 1.200
Comunidad Valenciana 130.000
Extremadura 36.000
Galicia 90.000
Illes Balears 29.000
La Rioja 8.000
Madrid 178.000-342.862 (3)
Melilla 1.100
Murcia 37.000
Navarra 11.314 (4)
País Vasco 63.000 (5)
Total España 1.547.976

TABLA NÚMERO 3
Plan Nacional de LD (2001-2006)
Estimaciones de generación, uso y gestión de lodos de EDAR para el año 2005 (en miles de toneladas materia seca) (1)

  Producción de lodos Reciclado Vertedero Vertido al mar Incineración Otros
Miles Tm % Miles Tm % Miles Tm % Miles Tm % Miles Tm % Miles Tm %
Total Unión Europea
1998 6.947 (2) 100 3.447 50 1.762 25 297 4 1.248 18 193 3
2000 7.890 100 4.183 53 1.739 22 57 1 1.731 22 180 2
2005 8.331 100 4.536 54 1.554 19 57 1 1.986 24 198 2
Total España
1998 787 100 410 52 268 34 57 7 52 7 0 0
2000 1.069 100 578 54 360 34 57 5 74 7 0 0
2005 1.088 100 589 54 367 34 57 5 75 7 0 0

Naturalmente, la cuantía y calidad de los lodos finalmente generados dependerá en buena medida de que se adopten o no medidas preventivas, se apliquen tecnologías adecuadas de depuración, de la gestión adecuada de la depuradora y del control de los vertidos industriales.

Se constata el aumento espectacular en la generación de este tipo de residuos como consecuencia del muy ambicioso programa de depuración de aguas urbanas llevado a cabo en los últimos años.

1.3 Posibilidades tecnológicas de reutilización y valorización de LD

Tres son los principales usos posibles de lodos de depuradora: La aplicación al suelo con fines de fertilización y reciclaje de los nutrientes y la materia orgánica; la valorización energética -en todas sus variantes, incluida la biometanización-, y el depósito en vertedero. De acuerdo con el artículo 1.1 de la Ley 10/98, de Residuos, éste es, precisamente, el orden de prioridad en que se debe decidir el destino final de los LD. Es pues en este mismo orden en el que se deben prever en el presente plan medidas para estimular su correcta gestión.

Siempre que los LD cumplan con los requisitos legales, incluidos los que puedan establecerse en el futuro (bajo contenido en metales pesados y otros contaminantes orgánicos, así como en patógenos, y exista disponibilidad de suelo apto para su aplicación) se considera que la opción más sostenible es el reciclaje de nutrientes y materia orgánica mediante su aplicación al suelo. Para su empleo en éste es obligado someter los lodos a tratamientos biológicos (aerobios o anaerobios), térmicos (secado o pasteurización), químicos (encalado) o almacenamientos prolongados. Con el fin de potenciar y mejorar el reciclaje de este tipo de residuos se hace necesario el impulso y fomento de líneas de tratamiento para los lodos, así como la previsión de equipamientos científicos y técnicos para su análisis y el seguimiento de sus aplicaciones al suelo y para la analítica inicial y periódica de los terrenos donde se aplica.

Desde el punto de vista de la prevención se hace necesaria la realización de estudios y análisis con el fin de detectar el origen último de la contaminación contenida en los LD, así como en la implantación de tecnologías de depuración diseñadas teniendo en cuenta que esos lodos, o parte de ellos, irán destinados a su aplicación al suelo, siempre que no sobrepasen los límites establecidos.

Es necesario precisar que en materia de gestión de estos residuos existen aún algunos interrogantes técnicos sin resolver, lo que obligará en el futuro a llevar a cabo determinados estudios tendentes a clarificar esos aspectos y a abrir nuevas posibilidades de reciclaje.

1.4 Estimaciones recientes sobre gestion de LD

En la tabla número 3 se recogen los cálculos aproximados que hace la DGXI para la gestión de los LD en la Unión Europea y en España. Es necesario tener en cuenta el carácter aproximado de estas cifras, ya que previsiblemente se ha partido de datos de base también aproximados, no sólo en España sino en todos los países de la Unión Europea. En general puede decirse que la gestión de los LD adolece de cierta carencia de datos verificados en algunos países de la Unión Europea.

En el Plan de Fomento de las Energías Renovables, elaborado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), se plantea la opción de convertir en biogás, valorizable energéticamente para obtener electricidad principalmente, una parte importante de los LD; se calcula que se podrían obtener hasta el año 2010 unas 150.000 toneladas equivalentes de petróleo (tep) al año, es decir, una producción bruta de 546 Gw/Ha, partiendo de los LD-EDAR de poblaciones de más de 100.000 habitantes equivalentes (el potencial energético máximo obtenible es del orden de las 317.000 tep/año).

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