REAL DECRETO-LEY 11/95 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS

Sesiones de la Diputación Permanente números 3 y 4 celebradas el día 30 de enero de 1996 (V legislatura)

 REAL DECRETO-LEY 11/95, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS, PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, NUM 312, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1995.

El señor PRESIDENTE: (...) Pasamos al debate del Real Decreto-ley 11/95, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Para exponer, en nombre del Gobierno, las razones de la promulgación de este Real Decreto-ley, tiene la palabra el señor Ministro de Obras Públicas. (El señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la presidencia.)

El señor MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE (Borrell Fontelles):

Gracias, señor Presidente.

El Real Decreto-ley en cuestión fue aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de diciembre pasado, después de haber sido consultadas las comunidades autónomas y la Comisión Nacional de Administración Local, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado.

Señorías, la protección de las aguas es uno de los pilares básicos de la política ambiental de la Unión Europea, desde el primer programa de acción ambiental de 1973 hasta el quinto programa de 1993. Es en este marco en el que ha nacido la Directiva 91/271, de 21 de mayo, que estableció una serie de previsiones respecto de la recogida, tratamiento y vertido de las aguas residuales urbanas y de las industrias. Algunos de los mandatos de esta directiva ya han sido recogidos en nuestra legislación, en las leyes de Aguas y de Costas, donde se establecen distintas medidas para conseguir la protección de las aguas continentales y marinas. Sin embargo, la necesidad de trasponer en su conjunto la directiva en cuestión es lo que justifica la aprobación de una norma con rango de ley, que es la que hoy presento a esta Diputación Permanente.

El Real Decreto-ley 11/95 no incorpora íntegramente el contenido de la directiva, sino únicamente aquellas disposiciones que tienen que ser reguladas por ley y que no están contempladas por nuestro ordenamiento nacional. En este sentido es un complemento del régimen jurídico establecido en la Ley de Aguas y en la Ley de Costas, antes citadas.

Permítanme algunas consideraciones formales previas, la primera de las cuales es la relativa a la necesidad de una norma con rango de ley. En efecto, la transposición de esta directiva comunitaria se efectúa mediante una norma con rango de ley debido a que, en virtud de la misma, se modifican una serie de criterios establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local y se imponen una serie de obligaciones en función de las nuevas unidades territoriales. Así, el Real Decreto-ley fija las obligaciones municipales del tratamiento de las aguas residuales urbanas en relación con el número de habitantes equivalentes en vez del número de habitantes, y se sustituye a estos últimos, a los municipios, por las aglomeraciones urbanas como sujetos de estas obligaciones.

En segundo lugar, la utilización de la figura del Decreto-ley. El Consejo de Estado ya ha señalado en numerosas ocasiones la validez de esta técnica normativa para la incorporación de las directivas comunitarias al ordenamiento nacional, siempre que se dé el supuesto de su extraordinaria y urgente necesidad. Se cumplen en este caso los requisitos exigidos en el artículo 86 de la Constitución, puesto que no afecta a ninguna de las materias excluidas de este precepto, y la extraordinaria y urgente necesidad de incorporar esa directiva resulta, por un lado, del hecho de que se ha superado el plazo fijado por la normativa comunitaria para la trasposición interna de esta norma, fijada para el 30 de junio de 1993 y, por otra parte, a que la directiva contiene una serie de obligaciones para las aglomeraciones urbanas que comportan, en muchos casos, la realización con carácter previo de obras de considerable importancia, que hace preciso contar con el margen de tiempo suficiente para hacer frente a las mismas en unos plazos relativamente próximos en el tiempo. A ello hay que añadir el importante coste de estas obras que va a exigir una planificación financiera importante. Así, el Plan nacional de saneamiento y depuración de aguas residuales, aprobado por el Consejo de Ministros en febrero pasado, recoge el escenario de inversión a realizar antes del año 2005 en aplicación de esta directiva, y esta inversión prevista supera para el territorio nacional la cuantía de 1,8 billones de pesetas.

En tercer lugar, el desarrollo reglamentario del Real Decreto-Ley requiere reservar determinados aspectos de la norma comunitaria a una norma reglamentaria posterior que desarrolle el Real Decreto-ley y que se encuentra ya en elaboración. Se trata de aquellas regulaciones sometidas a previsibles y variados cambios de concreto contenido técnico, como es el caso de los anejos de la directiva. Y en este sentido es preciso tener en cuenta que la propia directiva prevé ya una revisión periódica de su contenido.

Permítanme que ahora, brevemente, aborde los criterios para ordenar la protección de la calidad de las aguas en el ámbito territorial local al que se refiere la directiva y el Real Decreto-ley que la traspone parcialmente. Para proteger la calidad de las aguas continentales y marítimas de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas se han introducido, como decía, criterios nuevos tales como el de habitantes equivalentes y el de aglomeración urbana. El de habitantes equivalentes sustituye al hasta ahora utilizado del número de habitantes para poder hacer referencia de esta forma a la carga contaminante total de un determinado ámbito territorial y se tiene en cuenta toda posible fuente de contaminación, tanto la población de hecho como la carga contaminante de origen industrial. Por otro lado, la introducción del criterio de ordenación urbana responde a la necesidad de reflejar de la forma más fiel posible la realidad física sobre la que deben operar las acciones de saneamiento y depuración; realidad que excede en muchas ocasiones del ámbito del municipio, y es procedente efectuar agregaciones territoriales para identificar los focos de generación de aguas residuales con la adecuada entidad para proceder a su conducción y tratamiento. Por el contrario, en otras ocasiones en un solo término municipal, dada la importante concentración contaminante, será preciso fijar varias aglomeraciones urbanas. Parece lógico que, dada la diversidad de situaciones que la realidad nos ofrece, no deba determinarse a priori una única tipología de aglomeración urbana, y por ello se encomienda a las comunidades autónomas la determinación de estas aglomeraciones dentro de su territorio.

¿Cuáles son, pues, las obligaciones que se imponen a las aglomeraciones urbanas? Con carácter general, brevemente, señorías, el Real Decreto-ley establece dos obligaciones claramente diferenciadas. La primera de ellas es la de sistemas colectores. Las aglomeraciones urbanas deberán disponer de sistemas colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales. Y si bien la actual Ley de Bases de Régimen Local ya prevé la obligación, por parte de los municipios, de disponer de un sistema de alcantarillado, este Real Decreto-ley amplía esta obligación exigiendo que se instalen sistemas colectores que conduzcan las aguas recogidas en las redes de alcantarillado hasta las instalaciones de tratamiento. De esta obligación de disponer de sistemas colectores únicamente se exceptúa a las aglomeraciones urbanas con menos de 2.000 habitantes equivalentes. Las que están situadas entre 2.000 y 15.000 habitantes equivalentes deberán disponer de estos sistemas antes del 1 de enero del año 2006 y las de más de 15.000 habitantes equivalentes, antes del 1 de enero del año 2001. Excepcionalmente, en los supuestos en que la utilización de un sistema colector no suponga ventaja alguna para el medio ambiente o suponga un coste excesivo en relación con el uso de otros sistemas, las comunidades autónomas podrán autorizar que se utilicen sistemas individuales u otros que supongan un nivel de protección ambiental análogo. En segundo lugar, se prevén distintos tratamientos a los que deberán someterse dichas aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas, para reducir su capacidad contaminante. Con carácter general se establece que, antes de los años 2001 ó 2006, las aglomeraciones urbanas deberán contar con instalaciones de tratamiento secundario de sus aguas residuales. Esta medida se ve reforzada o atenuada en función de que los vertidos de las aguas residuales urbanas se efectúen en zonas donde los vertidos produzcan mayores o menores efectos negativos, que en el Real Decreto-ley se denominan como zonas sensibles o zonas menos sensibles, cuya concreción y definición se desarrollará reglamentariamente. Así, las obligaciones de disponer de sistemas colectores y de tratamiento de las aguas antes de su vertido, exigidas en el tiempo de forma escalonada, dependiendo de la mayor o menor capacidad de contaminación de las distintas aglomeraciones, van a permitir una adecuada calidad de nuestras aguas continentales y marítimas. El Real Decreto-ley hace también referencia a un régimen excepcional de los vertidos de fangos, endureciendo su régimen con respecto a las condiciones previstas en la directiva, al recogerse en su artículo 8 dos prohibiciones absolutas de vertido de fangos, por los aspectos especialmente negativos de los mismos. Estas prohibiciones, adicionales al contenido de la directiva, son razonables, puesto que el vertido de estos fangos haría inútil en nuestros ríos, en la mayor parte de las veces, todo esfuerzo de tratamiento y depuración.

Finalmente, unas breves palabras relativas a la competencia para aprobar esta norma. Debo recordar a SS.SS. que se ha aprobado en virtud del artículo 149.1.23 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación básica en materia de medio ambiente, y que, por otra parte, corresponde a las comunidades autónomas, en virtud de las competencias estatutarias atribuidas en el marco del artículo 148.1.9 de la Constitución, el desarrollo legislativo y su ejecución. Esta distribución competencia1 atribuye un papel primordial a las comunidades autónomas en la puesta en marcha de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley, definiendo las aglomeraciones urbanas, proponiendo un programa de acción y elaborando un programa de aplicación de estas disposiciones. Ahora bien, junto a este marco competencial, deben tenerse en cuenta otras habilitaciones competenciales, como la dispuesta en el artículo 149.1.22 de la Constitución, por lo cual corresponderá al Estado la determinación de las zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias que exceden del ámbito territorial de una comunidad autónoma. Por otra parte, hay que mencionar también el título competencial recogido en el artículo 149.1.18 de la Constitución, que obedece a la modificación que esta norma introduce en los criterios establecidos en el artículo 26 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local. Combinar este esquema competencial, trasponer la directiva de forma que su aplicación en nuestro ordenamiento jurídico se pueda hacer con eficacia y sin levantar problemas de competencia entre los tres niveles administrativos ha requerido un largo y complejo proceso de consulta y negociación, desarrollado bilateralmente con las distintas comunidades autónomas, con la Federación de Municipios y en dos conferencias sectoriales de medio ambiente, en la última de las cuales, celebrada en el mes de noviembre pasado, en La Rioja, quedaron definitivamente establecidas insisto, después de una larga y compleja negociación las líneas básicas de la trasposición que ha sido aprobada por el Gobierno bajo la forma de este Real Decreto-ley que someto a la consideración de esta Diputación Permanente.

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Ministro.

¿Algún turno en contra de la convalidación de este Real Decreto-ley? (Pausa.)

¿Grupos parlamentarios que deseen fijar su posición en el debate? (Pausa.)

Por el Grupo Catalán (Convergencia i Unió), tiene la palabra el señor Sánchez i Llibre.

El señor SANCHEZ I LLIBRE:

Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió) va a votar favorablemente la convalidación del Real Decreto-ley por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas por las siguientes consideraciones.

En primer lugar, porque este Real Decreto-ley respeta el orden de distribución de competencias autonómicas que resulta del marco constitucional y, en segundo lugar, porque dicha convalidación presupone la adaptación de la legislación comunitaria de nuestro Estado, con la finalidad de proteger el medio ambiente y, concretamente, la calidad de las aguas urbanas residuales.

Por estas dos consideraciones expuestas, nuestro Grupo Parlamentario va a votar favorablemente a la convalidación de dicho Real Decreto-ley.

Muchas gracias, señor Presidente, señoras y señores Diputados.

El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor):

Gracias, señor Sánchez i Llibre.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, tiene la palabra el señor Ríos.

El señor RIOS MARTINEZ:

Muchas gracias, señor Presidente.

Nos encontramos en un momento determinado a la hora de poder valorar cuál es la propuesta del Gobierno. Por tanto, deberíamos de ver cómo se intenta trasponer una directiva, que aprobó la Unión Europea el 21 de mayo del año 1991, a nuestro propio ordenamiento, por lo que tendremos que hacer una especie de valoración en cuanto a por qué tardar tanto para esta actuación, por qué hacerla ahora mediante decreto-ley, por qué no haberla abordado con tiempo suficiente para poder desarrollarla y discutirla en la Cámara desde una óptica más global y más amplia.

Lo cierto y verdad es que estamos, por así decirlo, actuando en materia de medio ambiente, y en concreto de aguas residuales, más presionados por lo que supone acomodarnos a las normas europeas que por nuestra propia voluntad más o menos definida. El Decreto, lógicamente, adapta la Ley de Aguas y la Ley de Costas de nuestro país a esa nueva voluntad. Se plantea garantizar que las aguas residuales deben ser tratadas correctamente antes de su vertido. A nosotros nos hubiese gustado más optar, en esta trasposición, por un criterio preventivo. Es decir, en lugar de actuaciones para tratar nuestros residuos, evitar ese residuo, actuar en el origen de la propia acción. Por tanto, podría haberse regulado la separación de vertidos industriales para su tratamiento en origen, apoyándolo y subvencionándolo, y evitar que viertan a los cauces generales este tipo de vertidos, porque el tratamiento hoy de residuos no es el mismo si es de origen industrial, de origen urbano, plásticos o metales; no es posible un tratamiento o, por lo menos, no es posible con calidad suficiente. La realidad que estamos encontrando en nuestro país es que estamos poniendo un sinfín de depuradoras en marcha que, al cabo de un tiempo, a pesar de ser grandes iniciativas y grandes inversiones, han funcionado poco tiempo, y otras, que a pesar de funcionar m un corto plazo, dejan de hacerlo y se van a sustituir por otras más grandes. Es decir, hacemos la gran depuración en lugar de la pequeña y micro depuración. En segundo lugar, a nosotros nos hubiese gustado plantear la depuración en cabecera o la depuración de los residuos de carácter urbano en los municipios pequeños antes de verter. Y en tercer lugar, nos gustaría introducir parámetros más biológicos a la hora de medir la calidad del agua.

En suma, no estamos en contra de lo que aquí se plantea. El Real Decreto-ley viene a definir lo que son aguas residuales urbanas, aguas residuales industriales, el tratamiento primario, el habitante equivalente, así como las aglomeraciones urbanas y dice que las comunidades autónomas fijarán, previa audiencia a los ayuntamientos afectados, las aglomeraciones urbanas en que se estructura su propio territorio; están definidas. En definitiva, hay unos calendarios con los que, por el tiempo que el Gobierno ha utilizado para trasponer esta disposición, vamos a tener alguna complicación. Por ejemplo, uno de los plazos que se establece en el artículo 4, en cuanto a sistemas de colectores, fija el 1º de enero del año 1999 para todas las aglomeraciones urbanas que tengan más de 10.000 habitantes equivalentes y que viertan en zonas sensibles. Posteriormente mandata una definición a las comunidades autónomas del desarrollo de este Real Decreto ley.

Nosotros vamos a votar a favor este Decreto-ley. Nos hubiera gustado más que se hubiese podido discutir no.en esta etapa, con un Parlamento disuelto, por lo que convalidamos o no convalidamos, queríamos haber entrado a discutir el contenido del mismo. No nos vamos a oponer a que nos coloquemos en la línea europea; bienvenido sea todo lo que signifique exigencia para nosotros. Ahora bien, el Real Decreto-ley presentado en estas fechas más parece que lo hacemos para salir del paso que para comprometernos, y lo malo que encontramos en la propuesta de nuestro Gobierno es que esta más bien en situación de rebajas por derribo.

El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Ríos.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora De Palacio.

La señora DE PALACIO VALLE-LERSUNDI:

Gracias, señor Presidente.

Lo que hay que plantear fundamentalmente en este caso es que una vez más se vulnera lo que es el espíritu de la Constitución, que en su artículo 86 habilita al Gobierno a recurrir precisamente a una vía extraordinaria como es la aprobación de una norma con rango de ley mediante el. instrumento del decreto-ley, y en este caso es evidente, porque no olvidemos, señorías, que la directiva cuya incorporación al derecho positivo español se produce hoy a través de este Decreto-ley data del 30 de mayo de 1991; que además contemplaba que, a más tardar, los Estados miembros debían de proceder precisamente a esa incorporación al derecho positivo propio antes del 30 de junio de 1993, y sin embargo desde entonces han transcurrido años, años durante los cuales no se ha llevado a cabo un debate sosegado, una remisión al Congreso de los Diputados de un proyecto de ley que recogiera precisamente esta directiva. Hay que preguntarse por qué ahora, deprisa y corriendo, en el último momento, cuando ya están tocando el gong, nos vienen con un Decreto-ley para proceder a la incorporación de esta directiva sobre depuración de aguas residuales urbanas.

Al final, se piensa que aquí hay mucho electoralismo, en el mejor de los casos, porque dense cuenta, señorías, de que estamos adquiriendo ahora un compromiso, en este trámite acelerado, archiabreviado, que va a implicar de cara a los próximos años una inversión, según ha manifestado el propio Ministro, señor Borrell, estimada en torno a 1,8 billones de pesetas, es decir, casi dos billones de pesetas, gasto al que estamos comprometiéndonos en estos momentos adoptando una norma que nos va a obligar a unos períodos, a unos plazos absolutamente rígidos, para una inversión de este calibre. Una cuestión como ésta exige un debate público en el Parlamento, un debate en el que participen a fondo todas y cada una de las fuerzas políticas que hay en este Parlamento. El esfuerzo inversor al cual nos estamos comprometiendo ahora es de una magnitud tremenda, como acaba de señalar el propio Ministro, por encima de 1,8 billones de pesetas. Por tanto, que aquí nos estemos comprometiendo hoy a que en los próximos nueve años nuestro país proceda a hacer un esfuerzo inversor de este calibre, sin que de verdad al hilo de esto se produzca un debate adecuado, parece un método realmente, si habláramos en otros términos, de una cierta alevosía, porque se impide que se produzca ese debate, señorías, y se impide además de manera voluntaria, porque son muchos los años a lo largo de los cuales el Gobierno ha dispuesto de este texto y sin embargo no lo ha remitido, mediante un proyecto de ley, al Congreso de los Diputados.

Se nos dice que ha habido debates con las administraciones públicas, porque efectivamente hay un problema competencial, es cierto, pero las cifras cantan. He de señalarles que los debates y los estudios, por ejemplo el informe del Consejo de Estado, se han producido en los últimos meses, deprisa y corriendo, insisto. Por ejemplo, el Ministerio para las Administraciones Públicas da cuenta de que la Comisión Nacional de Administración Local adoptó el acuerdo respecto a este texto el día 20 de diciembre de 1995, en una primera opinión, por cuanto, según se dice en el punto 2 bis del informe emitido, se acuerda con las salvedades, sugerencias o comentarios que la Federación Española de Municipios y Provincias pueda efectuar tras un examen más detenido de los proyectos en cuestión. Quiere decir que la Federación Española de Municipios y Provincias para nada ha estado en tantos debates, sino que cree necesario todavía, y así lo reclama y solicita, a 20 de diciembre de 1995, que es cuando aprueba este texto, un mayor examen, un examen más detenido, por cuanto no ha podido examinarlo y debatirlo adecuadamente.

El informe del Consejo de Estado se solicita el 22 de diciembre de 1995, es decir en plenas Navidades, en plan de regalo de Nochebuena, y, deprisa y corriendo, tiene que formularlo el 27 de diciembre de 1995. Esto es todo un récord, señorías, que lo único que demuestra, una vez más, es que estamos en el último momento, en el corre, corre, en la improvisación, cuando ha habido tiempo sobrado para haber llevado a cabo un debate como el que reclama una medida de estas características que, insisto, supone un compromiso que va a reclamar un esfuerzo inversor que está por encima de 1,8 billones de pesetas en los próximos diez años.

Entrando en el contenido, al leer lo que dice el Decreto-ley que incorpora parcialmente la directiva, se nota que no se han negociado, en absoluto, cuestiones que son diferenciales de nuestro país a la hora de hablar de depuración de aguas residuales, cuestiones como la meteorología, la física de nuestro suelo, la posibilidad de que las temperaturas, horas de insolación, etcétera, afecten a los parámetros, situaciones y problemas concretos cuando se habla de depuración y tratamiento de aguas residuales, porque no es la misma la situación que tienen los países nórdicos, si se tiene en cuenta su climatología y la temperatura de los ríos, que la que nos podemos encontrar en nuestro país. Es verdad que aquí se hace una referencia a los ríos de alta montaña precisamente por la temperatura, que es algo que preocupa a los países del norte, y sin embargo no se hace referencia, en absoluto, a los problemas que nos afectan a nosotros en función de nuestra situación geográfica, y hay países, como por ejemplo Francia, que han hecho algunas salvedades y matizaciones sobre el asunto.

Se acepta absolutamente todo lo que ahí se plantea sin ninguna discusión. El señor Ministro se ha referido a que somos todavía más duros en la cuestión de los fangos. Efectivamente. Yo creo que el Ministerio tiene razón en endurecer todavía más las condiciones en el sentido de no conceder ninguna autorización en cuanto a los vertidos en nuestras aguas continentales, porque nuestros ríos tienen un régimen distinto que el de otros países. Durante este tiempo transitorio, hasta el año 1999, que es cuando se planteará esta situación, se tendría que haber establecido algún tipo de situación intermedia mediante las debidas autorizaciones o controles que aquí no se plantean y que, como se sabe, no se llevan a cabo.

Se piensa que, detrás de esto, en el último momento ha habido una operación de imagen. Cuando el señor Ministro hablaba de completar -y creo que esta expresión es más apropiada que la que emplea el propio texto, que habla de adecuar- nuestra legislación en este aspecto de vertidos, hay que recordarle que el problema de nuestra legislación es que lamentablemente no se aplica. Y si no se ha aplicado hasta ahora, hay que pensar en si se va a aplicar de cara al futuro. Yo espero que, gracias a la voluntad de los españoles, próximamente sí se aplique, pero en cuanto a lo que pueda aportar el señor Ministro y el Gobierno actual, si no se aplica actualmente, se entiende la escasa preocupación en traer este debate al Parlamento para incorporar a nuestro derecho positivo esta directiva y se entiende el retraso que se ha producido a lo largo de este tiempo.

Dice el señor Ministro que se deja para los anexos la cuestión de calidades y de vertidos industriales. El problema es que se debían de haber reflejado en el texto los marcos referenciales esenciales, porque hablar de un tratamiento secundario, cuando éste no se relaciona en absoluto con la calidad que se va a producir o con otros parámetros, quiere decir muy poco. Yo creo que los márgenes debieran haber sido objeto de incorporación dentro del texto de este Decreto-ley.

Quiero señalar que hay cuestiones de redacción y de contenido que se debían de haber tratado de otra manera; cuestiones esenciales que se plantean en esta incorporación, como que sólo se oirá a los municipios, y hablo concretamente del artículo 3, que plantea que en cuanto a la determinación de las aglomeraciones urbanas la responsabilidad recae completamente en las comunidades autónomas, y que los municipios afectados únicamente serán oídos, cuando en principio ésas son competencias propias, con lo cual los municipios debieran ser incorporados con una mayor capacidad y competencia en todo este asunto. Desde luego en el artículo 7 se debieran de haber planteado algunas posibles prórrogas en ciertas cuestiones concretas.

Finalmente, debemos decir que una vez más se nos plantea deprisa y corriendo, en el último minuto, cuando está tocando el gong, un compromiso que implica, en principio -lamentablemente al final será más-, un esfuerzo inversor para los próximos años superior a 1,8 billones de pesetas, habiendo hurtado a esta Cámara un debate esencial como éste y trayéndolo al final deprisa y corriendo mediante un decreto-ley. Es algo cuya urgencia no está justificada; es algo que se debía de haber producido a lo largo de este tiempo mediante un proyecto de ley debatido adecuadamente en esta Cámara, y en el caso de no haber sido capaces de hacerlo a lo largo de este tiempo, por las razones que fueran, se debía de haber dejado para que el próximo Gobierno lo trajera dando lugar a un debate en el seno de esta Cámara con el sosiego que reclama un esfuerzo, un compromiso como ése, que supone, como digo, 1,8 billones de pesetas para dentro de los próximos diez años.

Se debían de haber negociado especificidades propias de nuestro país, que no son aquellas que concurren en otros países nórdicos, que son los que inspiran claramente el contenido de esta Directiva, y acto seguido tenemos que decir que, a pesar de todo, denunciando estas deficiencias, el Partido Popular, que quiere, como todos los Grupos de esta Cámara, conseguir la mayor calidad de nuestros ríos y nuestras aguas en general algo que lamentablemente a lo largo de estos años no se ha perseguido ni conseguido, sino que, al contrario, se ha visto tremendamente abandonado, respaldará con su voto este Real Decreto, sin perjuicio de que en un futuro otras iniciativas vengan a modificar y a mejorar este texto que hoy vamos a aprobar.

Muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor):

Gracias, señora De Palacio.

Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor García Arreciado.

El señor GARCIA-ARRECIADO BATANERO:

Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para dejar constancia en unas breves palabras del apoyo de nuestro Grupo a este Real Decreto.

Creo que podemos constatar que cuando no se tiene ninguna razón que objetar a la promulgación de un real decreto o de una ley se echa mano de razones de manual, de razones puramente formales para intentar marcar una línea de diferencias, en esa permanente obsesión por desmarcarse de las propuestas que el Gobierno formule a esta Cámara. Esto es lo que hemos escuchado aquí esta mañana. Sin haber duda ninguna ni de la necesidad, ni de la urgencia, ni de la oportunidad de la norma que se nos plantea, hemos escuchado de algunos portavoces cosas que son realmente extrañas y sorprendentes.

Ha habido algún portavoz que ha mostrado su objeción a este Real Decreto por el trato desconsiderado que se le da a las aguas residuales industriales. Tiene mucha razón, tiene tanta razón que el Real Decreto trata de las aguas residuales urbanas, y es a ellas a las que aplica la necesidad de unos colectores que vayan a un punto único y la exigencia de que esas aguas residuales urbanas sean sometidas a un cierto tratamiento antes de verter a las aguas bien sean marítimas o internas continentales.

Las aguas residuales industriales, por tanto, no están contempladas en las normas de este Real Decreto, pero sí se definen las aguas residuales urbanas como la mezcla de las aguas residuales urbanas stricto sensu y las de aquellas pequeñas industrias que están asentadas en los cascos urbanos. Se ha llegado a decir que hubiera sido conveniente incluso proponer un doble sistema de colectores para esas aguas que son diferentes. Naturalmente eso implicaría levantar el suelo de todas las ciudades españolas y tener que establecer una doble red de alcantarillado: una que recogiese las aguas de uso humano y otra que recogiese las aguas de esas industrias pequeñas que están contenidas en los cascos urbanos.

Se objeta también un retraso, pero hay que decir que no es tal, salvo en la delimitación de las zonas sensibles y menos sensibles, que debiera de estar hecha desde hace dos años. Lo sustantivo de la directiva que se traspone, que son unos calendarios para cumplir determinadas normas que garanticen que desde las aguas residuales urbanas no se produce una agresión al medio ambiente, esos plazos están escrupulosamente recogidos en la norma, y son los mismos, como no podía ser de otra manera, que están contenidos en la directiva europea; directiva europea que también se dice que se acepta por una cierta fuerza externa o por una cierta presión. Es una directiva del año 1991, cuando ya hacía cinco años que España estaba incorporada a la Comunidad. Por lo tanto, hemos sido copartícipes, y desde el primer momento esa directiva ha salido con el apoyo y la aquiescencia del Gobierno español. No hay ninguna presión, por tanto, ajena a la voluntad del Gobierno que pueda denunciarse en el Real Decreto que traspone esta directiva.

Ahora se dice que con este Real Decreto se ha hurtado el debate nacional y que se trae aquí con cierta urgencia. Si por debate nacional se entiende una asamblea en la que participen los 40 millones de ciudadanos de este país, tienen un punto de razón, pero algunos portavoces desconocen que el plan nacional de saneamiento, que es el que instrumentaliza este Real Decreto, está contenido en el Plan Director de Infraestructuras, que se ha debatido en esta Cámara durante algo algo más de un año, que ha producido más de cien comparecencias y que ha dado lugar a unas resoluciones de esta Cámara, de cuya aprobación por unanimidad de todos los miembros de la misma quiero recordar que se desprende el apoyo y el reconocimiento de las bondades de este plan nacional.

¿Que el ajuste a la directiva es excesivamente rígido? Sólo en lo que de rígido tiene la directiva, que son los plazos en los que se tienen que producir algunas actuaciones por parte de las administraciones públicas, dejando a los reglamentos, igual que la directiva hace con los anexos, establecer las condiciones técnicas concretas en las que se tienen que producir cada una de esas actuaciones, y lo hace de una manera bastante flexible. Establece el tratamiento con carácter general secundario como el tratamiento básico. En zonas sensibles, el Real Decreto recoge que se puede exigir mayor grado de intensidad en el tratamiento, y en zonas menos sensibles el Real Decreto también recoge que las exigencias de calidad pueden ser de un rango inferior. También se habla de prórrogas, que se pueden solicitar por las comunidades por razones estrictamente técnicas, que amplíen el horizonte de exigencia de las actuaciones que se prevén en este Real Decreto.

Sinceramente creo que no hay ninguna razón ni ninguna objeción, por lo menos de las que yo he escuchado aquí, que tenga la consistencia suficiente para presentar algún grado de oposición o de reticencia al voto a favor de este Real Decreto. Hemos escuchado, por el contrario, algunas manifestaciones, que son las que acabo de citar, que no nos parecen solventes y que únicamente reflejan, como he dicho antes, la ciega labor de oponerse a cualquier norma que el Gobierno traiga a esta Cámara. Nosotros, al igual que han dicho el resto de los grupos, vamos a votar a favor de la convalidación de este Real Decreto, conscientes de que las medidas contenidas en él sirven de una manera eficaz a mejorar el medio ambiente en España, al controlar la calidad de las aguas residuales que se viertan a los cauces públicos, una vez que hayan sido tratadas convenientemente.

Nada más y muchas gracias.

El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor García Arreciado.

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