REAL DECRETO 509/96 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO-LEY 11/95 POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS APLICABLES AL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS
Al ANEXO 1 Al ANEXO 3

ANEXO II. CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE ZONAS SENSIBLES Y MENOS SENSIBLES

I. ZONAS SENSIBLES

Se considerará que un medio acuático es zona sensible si puede incluirse en uno de los siguientes grupos:

II. ZONAS MENOS SENSIBLES

Un medio o zona de agua marina podrá catalogarse como zona menos sensible cuando el vertido de aguas residuales no tenga efectos negativos sobre el medio ambiente debido a la morfología, hidrología o condiciones hidráulicas específicas existentes en esta zona.

Al determinar las zonas menos sensibles, se tomará en consideración el riesgo de que la carga vertida pueda desplazarse a zonas adyacentes y ser perjudicial para el medio ambiente.

Para determinar las zonas menos sensibles se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

A la página inicial de TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES URBANAS A la página inicial de LEGISLACION DE AGUAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG