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El Real Decreto-ley 11/95, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporó al ordenamiento interno aquellos preceptos de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, que requerían norma de rango legal.
A su vez, el Real Decreto 509/96, de 15 de marzo, de desarrollo del citado Real Decreto-ley, completó la incorporación de dicha Directiva, al determinar los requisitos técnicos que deberán cumplir los sistemas colectores y las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales, así como los requisitos de los vertidos procedentes de instalaciones secundarias y de aquellos que vayan a realizarse en zonas sensibles y al regular el tratamiento previo de los vertidos de las aguas residuales industriales cuando éstos se realicen a sistemas de colectores o a instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas.
Posteriormente, la Comisión de las Comunidades Europeas consideró que el cuadro 2 del anejo I de la Directiva 91/271/CEE, relativo a los requisitos para los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas realizados en zonas sensibles propensas a eutrofización, planteaba problemas de interpretación en algunos Estados miembros por lo que, en fecha 27 de febrero de 1998, adoptó la Directiva 98/15/CE, por la que se modifica la anterior, en lo relativo a las especificaciones del cuadro citado.
Para incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 98/15/CE, resulta necesario modificar el cuadro 2 del anexo I del Real Decreto 509/96, de 15 de marzo, lo que se lleva a cabo mediante este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 1998,
DISPONGO:
El cuadro 2 del anexo I del Real Decreto 509/96, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/95, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, queda sustituido por el que figura en el anexo de este Real Decreto.
Se faculta a la Ministra de Medio Ambiente para modificar los anexos del Real Decreto 509/96, de 15 de marzo, para adaptarlos a las modificaciones que, en su caso, sean introducidas por la normativa comunitaria.
Dado en Madrid a 2 de octubre de 1998
JUAN CARLOS R
La Ministra de Medio Ambiente,
ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA
Cuadro 2: requisitos de los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas realizados en zonas sensibles cuyas aguas sean eutróficas o tengan tendencia a serlo en un futuro próximo. Según la situación local, se podrá aplicar uno o los dos parámetros. Se aplicarán el valor de concentración o el porcentaje de reducción
| Parámetros | Concentración | Porcentaje mínimo de reducción (1) | Método de medida de referencia |
| Fósforo total | 2 mg/l P (de 10000 a 100000 h-e). 1 mg/l P (más de 100000 h-e) |
80 | Espectrofotometría de absorción molecular. |
| Nitrógeno total (2) | 15 mg/l N (de 10000 a 100000 h-e). 10 mg/l N (más de 100000 h-e) (3) |
70-80 | Espectrofotometría de absorción molecular. |