1. Se proyectará el sistema de control necesario para conocer en todo momento el comportamiento de la presa y del terreno en relación por las previsiones del proyecto durante las fases de construcción, puesta en carga y explotación.
2. En todas las presas será obligatorio disponer un sistema de control de desplazamientos que, como mínimo, debe constar de:
3. Es recomendable en las presas cuya altura sea mayor de 100 m y obligatorio en las presas bóveda y cúpula mayores de 50 m. establecer una red geodésica para medición de los corrimientos absolutos de presa y laderas.
4. En todas las presas cuya estabilidad dependa de modo notable de las presiones intersticiales, se establecerá un sistema de medición de tales presiones.
5. En el Proyecto se especificarán los criterios convenientes para la vigilancia de las filtraciones que en principio se prevean, así como los dispositivos para su aforo durante la explotación de la presa.
6. Las galerías y cámaras de mecanismos habrán de ser fácilmente practicables, estarán iluminadas y perfectamente ventiladas. Para acceder a ellas se proyectarán en las presas de más de 50 m. de altura ascensores o caminos para vehículos, salvo casos especiales, que se justificarán debidamente.
7. Deberán preverse en el proyecto las instalaciones y dispositivos necesarios para aforar tanto los caudales principales afluentes al embalse como los desaguados de él.