INSTRUCCION PARA PROYECTO, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE GRANDES PRESAS
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Artículo 73. Cemento.

1. El cemento, además de las condiciones que fija el vigente Pliego de Condiciones para la recepción de conglomerantes hidráulicos, cumplirá preceptivamente las siguientes condiciones:

2. Se definirá en el Proyecto el tipo y características del conglomerante a utilizar en la presa, especificándose las condiciones especiales que debe cumplir.

Se recomienda que en las presas importantes se exijan, además las siguientes condiciones:

3. El almacenamiento de los conglomerantes en la obra se organizará de manera que cada cemento de diferente procedencia se almacene separadamente. Los silos tendrán capacidad suficiente para que puedan hacerse los ensayos más importantes antes de proceder a su empleo.

4. Cuando el plazo de almacenamiento exceda de los tres meses, los cementos se ensayarán de nuevo antes de su empleo.

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