1. En las oficinas del servicio técnico de Explotación de la entidad propietaria o concesionaria de la presa, se constituirá un Archivo Técnico de Explotación que estará formado por un ejemplar de la memoria mencionada en el artículo 68, junto con los planos a ella anexos y la totalidad de los documentos que integren el Archivo Técnico de la construcción de la presa.
2. En el Archivo Técnico de Explotación, se incluirán también las observaciones, datos y registro de las operaciones que el personal encargado recoja en el curso de la explotación de la presa.
3. Salvo casos especiales se registrarán los datos sobre las materias siguientes:
4. Todos los documentos del Archivo Técnico de Explotación estarán a disposición del personal encargado de los Servicios de la Inspección.