INSTRUCCION PARA PROYECTO, CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE GRANDES PRESAS
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Artículo 97. Medidas de urgencia.

1. El servicio técnico de Explotación de la presa dará cuanta a la mayor brevedad posible al organismos estatal encargado de la inspección técnica de la presa y a los Servicios de su vigilancia de la Dirección General de Obras Hidráulicas, de las eventualidades que se presenten y sean capaces de afectar a la seguridad de la obra o de que existan indicios de que sus condiciones de estabilidad han sido alteradas. En caso de urgencia que, a juicio del servicio Técnico de Explotación, requieran medidas inaplazables, tales como vaciados de embalse, refuerzo y reparaciones provisionales, etc., podrá realizarlas dando cuenta al tiempo de iniciarlas y por el medio más rápido posible a los servicios estatales encargados tanto de la inspección como de la vigilancia de Presas de la Dirección General de Obras Hidráulicas, a los efectos consiguientes.

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