REGLAMENTO TECNICO SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS Y EMBALSES
A LA ORDEN QUE APRUEBA EL REGLAMENTO AL ARTICULO SIGUIENTE

CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.° Objeto.-

Este Reglamento tiene por objeto determinar las normas técnicas precisas para la seguridad de las presas y embalses. A tal fin, establece los requisitos y condiciones técnicas que deben cumplirse durante las fases de proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y estado de fuera de servicio de las presas y embalses, en orden a alcanzar sus óptimas condiciones de utilidad y seguridad que eviten daños a las personas, a los bienes y al medio ambiente.

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