REGLAMENTO TECNICO SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS Y EMBALSES
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Artículo 2.° Ambito y grado de aplicación.-

2.1.

Este Reglamento es de aplicación a las presas siguientes:

Lo establecido en este Reglamento será igualmente aplicable a las balsas para residuos industriales y otros usos en cuanto ocupen dominio público hidráulico.

2.2.

Los requisitos y condiciones exigidos en este Reglamento se adecuarán a las características propias de cada caso. Para ello, en cada una de las fases señaladas en el artículo 1, se deberá justificar la naturaleza y clase de los estudios y comprobaciones que se hayan realizado para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones técnicas a tener en cuenta en cada una de aquéllas, así como la composición del equipo técnico encargado de la seguridad.

El órgano competente declarará en cada caso la suficiencia de dicha justificación. A tal fin, podrá acordar las modificaciones que considere pertinentes.

2.3.

En todo lo no previsto en este Reglamento se tendrá en cuenta lo dispuesto en la "Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones", siempre que se encuentre en el ámbito de las materias reguladas en ésta.

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