REGLAMENTO TECNICO SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS Y EMBALSES
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

Artículo 20. Materiales.

20.1.

Para la construcción de presas deberán emplearse materiales cuyas propiedades intrínsecas, su puesta en obra y la evolución de sus características sean susceptibles de control.

20.2.

El proyecto deberá definir los materiales, fijar las características que deben cumplir y concretar los procedimientos para su comprobación y control. Los materiales y obras se ensayarán y ejecutarán conforme a las prescripciones del proyecto.

20.3.

Durante la explotación de la presa se comprobará la evolución de las características de los materiales en cuanto pudieran afectar a su seguridad.

Al INDICE del REGLAMENTO TECNICO SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS Y EMBALSES A la página inicial de SEGURIDAD EN PRESAS Y EMBALSES A la página inicial de LEGISLACION DE AGUAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG