Para cada una de las distintas fases a que se refiere el artículo anterior, el titular dispondrá la existencia de un equipo técnico para desarrollar las actuaciones relacionadas con la seguridad.
Al frente de dicho equipo, y en calidad de director, figurará un Técnico competente en las materias relacionadas con la seguridad de las presas.
La aprobación de la composición del equipo técnico y de la designación de su director corresponde a la Administración.
En ningún caso podrá producirse un vacío en la dirección del equipo técnico. El titular garantizará la continuidad en la dirección del equipo y el adecuado traspaso de funciones tanto entre fases distintas como dentro de cada fase. En todos los casos este traspaso se formalizará documentalmente.
Cada equipo técnico, en la fase que le compete, formará progresivamente el Archivo Técnico de la presa, de modo que sea factible, en cualquier momento, el análisis y contraste de las diferentes situaciones de la presa y el embalse, así como la interpretación de su comportamiento.
Para el ejercicio de las funciones de vigilancia e inspección, el órgano competente podrá recabar del titular de la presa los informes que considere necesarios sobre el proyecto, los procesos de construcción y puesta en carga, las incidencias durante la explotación y la eventual puesta fuera de servicio.