REGLAMENTO TECNICO SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS Y EMBALSES
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Artículo 3.° Clasificación de las presas.-

A los efectos de la aplicación de este Reglamento y de su correspondiente registro, las presas se clasificarán, de acuerdo con los criterios que se señalan, en las siguientes categorías:

3.1.

En función de sus dimensiones:

a) «Grandes presas»:

Tendrán esta consideración las presas que cumplan, al menos, una de las siguientes condiciones:

Podrán clasificarse igualmente como «grandes presas» aquellas que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, presenten dificultades especiales en su cimentación o sean de características no habituales.

El acuerdo de clasificación de una de estas presas como «gran presa» será adoptado por el órgano competente en el momento de la aprobación del proyecto. Este acuerdo será motivado.

b) «Pequeñas presas»:

Serán todas aquellas que no cumplan ninguna de las condiciones señaladas en la letra a) anterior.

3.2.

En función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o de su funcionamiento incorrecto, todas las presas deberán clasificarse, de acuerdo con la "Directriz de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones", en alguna de las siguientes categorías:

En todo caso, a esta última categoría pertenecerán todas las presas no incluidas en las categorías A o B.

3.3.

En función de su tipología:

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