Artículo 3.° Clasificación de las presas.-
A los efectos de la aplicación de este Reglamento y de su
correspondiente registro, las presas se clasificarán, de acuerdo con los criterios que se
señalan, en las siguientes categorías:
3.1.
En función de sus dimensiones:
a) «Grandes presas»:
Tendrán esta consideración las presas que cumplan, al
menos, una de las siguientes condiciones:
- Altura superior a 15 metros, medida desde la parte más baja de la superficie general de
cimentación hasta la coronación.
- Altura comprendida entre 10 y 15 metros, siempre que tengan alguna de las siguientes
características:
- Longitud de coronación superior a 500 metros.
- Capacidad de embalse superior a 1.000.000 de metros cúbicos.
- Capacidad de desagüe superior a 2.000 metros cúbicos por segundo.
Podrán clasificarse igualmente como «grandes presas»
aquellas que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, presenten
dificultades especiales en su cimentación o sean de características no habituales.
El acuerdo de clasificación de una de estas presas como
«gran presa» será adoptado por el órgano competente en el momento de la
aprobación del proyecto. Este acuerdo será motivado.
b) «Pequeñas presas»:
Serán todas aquellas que no cumplan ninguna de las
condiciones señaladas en la letra a) anterior.
3.2.
En función del riesgo potencial que pueda derivarse de su
posible rotura o de su funcionamiento incorrecto, todas las presas deberán clasificarse,
de acuerdo con la "Directriz de Planificación de Protección Civil ante el
Riesgo de Inundaciones", en alguna de las siguientes categorías:
- a) «Categoría A»: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede afectar
gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, así como producir daños materiales
o medioambientales muy importantes.
- b) «Categoría B»: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar
daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un reducido número de
viviendas.
- c) «Categoría C»: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir
daños materiales de moderada importancia y sólo incidentalmente pérdida de vidas
humanas.
En todo caso, a esta última categoría pertenecerán
todas las presas no incluidas en las categorías A o B.
3.3.
En función de su tipología:
- a) Presas de materiales sueltos, tanto de tierra como de escollera.
- b) Presas de gravedad.
- c) Presas de contrafuertes.
- d) Presas bóveda.
- e) Presas de bóvedas múltiples.
- f) Presas mixtas.
- g) Presas móviles.