Artículo 30. Comienzo de la explotación.
30.1.
Previamente a la entrada en servicio de un embalse, el
titular de la presa deberá:
- a) Designar el equipo encargado de la explotación de la presa, así como del Director
de explotación de la misma, que deberá ser un Técnico competente. El Director de
explotación desempeñará asimismo la dirección de los equipos de seguridad en el caso
que éstos estuvieran diferenciados.
- b) Disponer la incorporación al Archivo Técnico de la presa de la memoria de
construcción, que deberá incluir la información suficiente sobre las obras realmente
ejecutadas, así como de aquellas incidencias acaecidas durante la misma que puedan
influir en el comportamiento y seguridad futura de la presa.
- c) Disponer igualmente la incorporación al Archivo Técnico de la presa de la Memoria
de la puesta en carga, así como de los resultados habidos en esta fase.
- d) Tener aprobado y adecuadamente implantado el correspondiente Plan de Emergencia de la
presa, en aquellas que en función de su riesgo potencial hayan sido clasificadas en los
grupos A o B.
30.2.
La entrada en explotación del embalse, una vez finalizada
la fase de puesta en carga de la presa, deberá ser aprobada expresamente por el organismo
competente. Dicha aprobación podrá ser provisional, con vigencia temporal limitada, o
definitiva.
30.3.
Excepcionalmente, la explotación del embalse podrá
comenzar sin haber finalizado la fase de puesta en carga. En este caso, el Director de
explotación será también el Director de puesta en carga.
30.4.
El titular deberá disponer de unas Normas de
Explotación, que incluirán necesariamente la de seguridad para la presa y el embalse, y
que, como mínimo, deberán contener los siguientes extremos:
- Programa normal de embalses y desembalses.
- Resguardos mínimos estacionales.
- Actuaciones específicas en caso de avenidas.
- Programa de auscultación e inspecciones periódicas.
- Programas de mantenimiento y conservación.
- Sistemas de preaviso en desembalses normales.
- Estrategia a seguir en situaciones extraordinarias.
- Sistemas de alarma.
Las Normas de Explotación podrán sufrir modificaciones a
lo largo del tiempo en función de la experiencia que se vaya obteniendo en la fase de
explotación o debido a cambios sustanciales del entorno. En ningún caso esta
modificación supondrá una disminución de los niveles de seguridad preexistentes.
Todas las Normas de Explotación quedarán incorporadas al
Archivo Técnico de la presa.