REGLAMENTO TECNICO SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS Y EMBALSES
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Artículo 30. Comienzo de la explotación.

30.1.

Previamente a la entrada en servicio de un embalse, el titular de la presa deberá:

30.2.

La entrada en explotación del embalse, una vez finalizada la fase de puesta en carga de la presa, deberá ser aprobada expresamente por el organismo competente. Dicha aprobación podrá ser provisional, con vigencia temporal limitada, o definitiva.

30.3.

Excepcionalmente, la explotación del embalse podrá comenzar sin haber finalizado la fase de puesta en carga. En este caso, el Director de explotación será también el Director de puesta en carga.

30.4.

El titular deberá disponer de unas Normas de Explotación, que incluirán necesariamente la de seguridad para la presa y el embalse, y que, como mínimo, deberán contener los siguientes extremos:

Las Normas de Explotación podrán sufrir modificaciones a lo largo del tiempo en función de la experiencia que se vaya obteniendo en la fase de explotación o debido a cambios sustanciales del entorno. En ningún caso esta modificación supondrá una disminución de los niveles de seguridad preexistentes.

Todas las Normas de Explotación quedarán incorporadas al Archivo Técnico de la presa.

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