REGLAMENTO TECNICO SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS Y EMBALSES
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Artículo 31. Operación de los órganos de desagüe.

31.1.

La operación de los órganos de desagüe precisa tener a disposición, en el entorno de la presa, de personal suficiente y capacitado.

31.2.

En las presas con aliviaderos controlados por compuertas deberá garantizarse la maniobra de éstas incluso en situaciones meteorológicas adversas. Los sistemas de accionamiento dispondrán, al menos, de dos fuentes de energía diferenciadas, y podrán ser, además, accionadas manualmente.

31.3.

Los accesos, las comunicaciones, el suministro de energía y la iluminación de las instalaciones deberán mantenerse en perfecto estado de utilización, garantizándose su funcionamiento conforme a los artículos 22 y 23 de este Reglamento técnico.

31.4.

El titular realizará la operación de los órganos de desagüe de manera que, en el entorno de la presa, no se altere la capacidad de evacuación del cauce necesaria para la normal explotación de aquélla.

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