REGLAMENTO TECNICO SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS Y EMBALSES
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE

CAPITULO II. CONTROL DE LA SEGURIDAD

Sección primera. Organización del control de la seguridad

Artículo 4.° Personas responsables de la seguridad de las presas.-

4.1.

El titular de la presa será responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en todas y cada una de las fases de existencia de la presa. A tal fin, deberá disponer de todos los medios humanos y materiales que exija el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de seguridad.

En el caso que la explotación de la presa sea cedida a otra persona física o jurídica, el cesionario asumirá las obligaciones del titular, si bien éste será responsable subsidiario de la seguridad de aquélla.

4.2.

El control de la seguridad de las presas se ejercerá por el órgano competente, desde la fase de proyecto y durante las fases de construcción, puesta en carga, explotación y puesta fuera de servicio.

Al INDICE del REGLAMENTO TECNICO SOBRE SEGURIDAD DE PRESAS Y EMBALSES A la página inicial de SEGURIDAD EN PRESAS Y EMBALSES A la página inicial de LEGISLACION DE AGUAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG